POR Verónica Alimonda - Diciembre 21, 2009

¿HUERTAS “ORGÁNICAS” EN ZONAS URBANAS?

PUBLICADO EN Energía Alternativa

Esta vez, en Sustentator nos propusimos aconsejar a nuestros lectores sobre cómo hacer para que, quienes viven en la ciudad y tienen un balcón o una terraza, puedan tener su propia huerta orgánica. La iniciativa tiene que ver con que se puede disfrutar de una huerta propia, pero no sólo desde el consumo. Dar vida a una huerta es una linda experiencia a la que pueden sumarse los más chicos de la familia y que puede ser muy placentero para quienes se propongan esta iniciativa. Incluso se podría decir que es preferible cultivar los propios alimentos que comprarlos, en especial teniendo en cuenta que muchas frutas y verduras podrían tener residuos de los fungicidas y pesticidas que se utilizan para control de plagas y demás.
ubicaciondelhuertoencasa1 thumb ¿HUERTAS “ORGÁNICAS” EN ZONAS URBANAS? Pero enseguida surgió el interrogante: ¿se puede tener una huerta orgánica en plena ciudad, con lo que ello significa? La contaminación, la polución, los insectos, el peso que genera una huerta en un balcón, la certificación de que realmente se pueda llamar orgánico a lo que estamos cultivando y demás, eran cuestiones que Sustentator no quería subestimar.

Para ello, quisimos determinar claramente a qué se denomina producto orgánico. Según el artículo 1º de la Ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, “se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario (…) que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales y cultivos vegetales (…) condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas”. Y este es el punto de partida: ¿qué incidencia tendría en esto la contaminación ambiental de la ciudad, considerada como un efecto tóxico para la salud humana?

Según Mariana Fernández, miembro de la Certificadora Food Safety S.A., “si nuestra huerta se encuentra a una distancia considerable de agentes o fuentes contaminantes, como ser una fábrica, y si respetamos las medidas que el SENASA promulga a través del sistema de producción orgánico, como rotar adecuadamente los cultivos y utilizar semillas de calidad certificada, se puede decir que el producto que cultivamos en nuestra huerta es orgánico”. Frente a éste mismo interrogante, la Ing. Laura Montenegro de ARGENCERT, otra de las empresas dedicadas a las Certificaciones Orgánicas, asegura que “en este caso es orgánico porque se aplica el sistema productivo, evitando los agroquímicos y fertilizantes artificiales”.

Un factor determinante es el tema legislativo. Es decir, ¿qué normativas existen respecto del cultivo en zonas urbanas para el autoconsumo? Según Eduardo Villara, médico veterinario del SENASA, “desde el punto de vista agronómico y/o higiénico-sanitario, no hay regulación oficial al respecto”. Lo que sí aclara es que el impedimento podría residir en el tema del peso que generaría el poseer una huerta en un lugar que ha sido construido para soportar una cantidad de peso determinada. “Las municipalidades regulan los kilos por metro cuadrado que soporta un balcón. Si lo cargamos mucho, podríamos estar en un límite de peso tal que, al ingresar gente, por ejemplo, en una fiesta, el balcón se caiga. Esto ya ha ocurrido”. A tal efecto, Villata recomienda consultar el tema en la administración del consorcio.

Ahora bien, los productos orgánicos que se comercializan deben contar con lo que se denomina certificación de calidad orgánica, que garantiza que ese producto es orgánico desde su origen hasta el resultado final. En caso de una huerta para consumo personal, ¿necesitaríamos poseer una certificación? “La Certificación Sanitaria de Alimentos está a cargo del SENASA y del INAL. Cada organismo cuenta con su propia competencia, pero ninguno de los dos tiene alcance sobre producciones de autoconsumo”, dice Villata. Esto quiere decir que la Legislación ampara sólo producciones que se van a comercializar, es decir, las que ingresan al mercado. En cuanto a Certificación Orgánica/Ecológica, ésta es llevada a cabo por certificadoras habilitadas por el SENASA. “Pero para el caso de micro emprendimientos de autoconsumo, no se necesitaría la certificación. La Certificación de Tercera Parte es necesaria cuando el/los producto/os va/a ser rotulado/s para su comercialización y debe/n contener el sello de la empresa certificadora, como ocurre en los productos orgánicos que encontramos en los supermercados o casas naturistas/dietéticas”. Respecto de esto, Montenegro explica que “la agricultura orgánica es un sistema productivo y como tal puede aplicarse en cualquier circunstancia y escala. Lo único es que los resultados serán más o menos alcanzables en un tiempo determinado. Los productos son una consecuencia del sistema por ello decimos que la Certificación Orgánica es de proceso y de producto a la vez”. La garantía se transmite del productor al consumidor en todos los casos, sólo que cuando se pierde ese vínculo directo entre ellos, hace falta una certificación de tercera parte”. De todas maneras, y para nuestro beneficio, aclara que “en el caso de una huerta de auto consumo no hace falta certificar porque no se vende nada”. Según ella, lo importante es, en todo caso, minimizar los factores de riesgo y tomar recaudos. ¿Esto qué quiere decir? Entre otras cosas, lavar bien los productos que cultivamos antes de consumirlos, evitar el uso de productos sintéticos o químicos que pudieran atentar contra el proceso de cultivo y su producto final y, en el caso de necesitar un control de plaga, utilizar aquellos productos permitidos. “Lo importante es poner en la balanza los beneficios que conlleva el poseer una huerta para consumo personal. Una huerta familiar estimula a comer con el tiempo de maduración óptimo y el placer de cultivar y cosechar en familia con un alto grado de satisfacción y creatividad”.

Y aquí es donde entran en cuestión los grandes e indiscutibles beneficios de poseer una huerta para el autoconsumo:

- Proporciona suficientes alimentos variados para toda la familia durante todo el año o por varios meses
- Mejora los ingresos con la comercialización de productos del huerto a largo plazo
- Mejora o mantiene el estado nutricional de toda la familia
- Fortalece la integración familiar
- Se realiza una producción segura y sana de alimentos
- Se fomenta la diversidad de cultivos de hortalizas, frutales y leguminosas
- Otros beneficios, a veces no valorados, son los efectos relajantes que tienen las tareas relacionadas con la tierra
- Los colores, los sabores, las propiedades, todo es mayor en cantidad si el alimento procede directamente de la huerta
- Se contribuye al equilibrio del medio ambiente logrando sanidad y calidad en los cultivos
- Se eliminan los riesgos de intoxicación por el uso de agroquímicos en los niños, en las mascotas y en nosotros mismos
Pero, por sobre todas las cosas, valoremos la importancia y el placer de cosechar para los nuestros, y la gratificante posibilidad que nos brinda una huerta de poder llevar a nuestra mesa aquellos alimentos que hemos sembrado, cultivado y cuidado con las herramientas más preciadas que nos da la naturaleza: nuestras propias manos.


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